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El Tribunal Supremo ha resuelto que no existe una respuesta general sobre el posible carácter abusivo de las hipotecas vinculadas al índice IRPH. En cambio, establece que cada caso deberá analizarse de manera individual, atendiendo a las condiciones específicas del contrato y al nivel de transparencia con el que fue comercializado.

Las dos sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Supremo —fechadas el martes pero publicadas este miércoles— ofrecen pautas claras para que los tribunales valoren si las entidades bancarias actuaron con transparencia al aplicar este índice en sus préstamos hipotecarios.
El fallo subraya que debe garantizarse, con “criterios precisos e inteligibles”, que un consumidor medio pueda entender cómo se calcula el IRPH y el diferencial aplicado para fijar el tipo de interés. Además, recuerda que el cliente debe ser plenamente consciente de las obligaciones que asume con su préstamo, siguiendo los principios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El IRPH se convirtió en motivo de controversia entre 2013 y 2016, cuando se mantuvo estable alrededor del 2%, mientras que el euríbor caía hasta niveles negativos, abaratando otras hipotecas. Muchos consumidores consideraron entonces que el IRPH era abusivo y pidieron su nulidad, algo que el Supremo ha descartado.
El tribunal sostiene que el hecho de que el IRPH se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) constituye una garantía de transparencia, siempre que el banco haya informado al cliente de que podía consultarlo allí. No obstante, no obliga a las entidades a detallar su fórmula de cálculo ni su evolución, dado que esos datos son públicos. Además, usar este índice no impide al consumidor comparar ofertas con otros índices oficiales, como el euríbor.
Respecto a su posible carácter abusivo, el Supremo considera “ilógico” presumir mala fe en su utilización, ya que el IRPH fue un índice aprobado por el Banco de España y respaldado tanto por el Gobierno central como por varias comunidades autónomas en programas de vivienda protegida.
Por ello, el Alto Tribunal concluye que los jueces deben analizar también el diferencial aplicado en cada contrato y comprobar si el préstamo se ajusta a la normativa de condiciones generales de contratación y protección al consumidor.
El TJUE ya se pronunció en diciembre del año pasado sobre este asunto, indicando que no puede descartarse mala fe únicamente por el uso de un índice oficial. En aquella sentencia —que afectaba a Kutxabank—, el tribunal europeo determinó que las cláusulas pueden considerarse abusivas si no cumplen el requisito de transparencia, insistiendo en que cada caso debe evaluarse de forma particular.
El TJUE también aclaró que el IRPH no es nulo ni ilegal por sí mismo, pero los tribunales nacionales deben estudiar si su aplicación en cada préstamo fue clara y comprensible para el consumidor.
@sergio_nogues Hoy dia 1 de octubre de 2025 se reune el Tribunal Supremo sobre el IRPH. Los Juzgados los aprietan con sentencias positivas para los afectados #sentencia #supremo #irph #greenscreen ♬ sonido original – Sergio Nogués
Escrito por Veronica Gómez
abuso determina hipotecas IRPH posible Supremo
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