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Un ciudadano extranjero relacionado con un grupo terrorista solicitó la nacionalidad española: la Justicia se la rechaza por motivos de “seguridad nacional y estabilidad social”

today17 de abril de 2025 8

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Un ciudadano extranjero relacionado con un grupo terrorista solicitó la nacionalidad española: la Justicia se la rechaza por motivos de “seguridad nacional y estabilidad social”

El solicitante rechazó las imputaciones de extremismo y su conexión con individuos catalogados como fundamentalistas, pero la Audiencia Nacional avaló la veracidad de un informe emitido por el CNI.

Nacionalidad

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó en marzo pasado el recurso presentado por un ciudadano de origen marroquí, identificado como Darío, contra la resolución administrativa que le denegó la obtención de la nacionalidad española por residencia. El tribunal confirmó la decisión emitida en 2020 por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que basó su negativa en la ausencia del requisito de buena conducta cívica y en la primacía de razones de orden público y protección de la seguridad nacional.

El organismo administrativo rechazó la solicitud de nacionalidad, presentada en 2014, tras valorar la existencia de antecedentes penales y otros elementos vinculados al comportamiento del solicitante. Según se recoge en la sentencia, Darío fue condenado en 2015 por la Audiencia Provincial de Burgos como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, por hechos ocurridos en 2010. La pena impuesta incluyó nueve meses de prisión y una inhabilitación especial para ejercer el derecho al sufragio pasivo.

Además, el expediente administrativo reflejaba su detención en 2010, así como la emisión de órdenes de búsqueda y detención en 2012 y 2014.

El tribunal subrayó que la existencia de estos antecedentes, aunque hayan sido posteriormente cancelados, representa un indicio suficiente del incumplimiento del requisito de “buena conducta cívica” establecido en el artículo 22.4 del Código Civil. “Se trata, en consecuencia, de una conducta contraria al orden jurídico, coincidente en el tiempo con la tramitación del expediente, lo que no encaja con el concepto de buena conducta cívica”, concluyó la Dirección General.

La Audiencia Nacional deniega la nacionalidad española a un ciudadano marroquí por motivos de seguridad nacional y orden público.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó en marzo pasado el recurso presentado por un ciudadano de origen marroquí, identificado como Darío, contra la resolución administrativa que le denegó la obtención de la nacionalidad española por residencia. El tribunal confirmó la decisión emitida en 2020 por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que basó su negativa en la ausencia del requisito de buena conducta cívica y en la primacía de razones de orden público y protección de la seguridad nacional.

El organismo administrativo rechazó la solicitud de nacionalidad, presentada en 2014, tras valorar la existencia de antecedentes penales y otros elementos vinculados al comportamiento del solicitante. Según se recoge en la sentencia, Darío fue condenado en 2015 por la Audiencia Provincial de Burgos como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, por hechos ocurridos en 2010. La pena impuesta incluyó nueve meses de prisión y una inhabilitación especial para ejercer el derecho al sufragio pasivo.

Además, el expediente administrativo reflejaba su detención en 2010, así como la emisión de órdenes de búsqueda y detención en 2012 y 2014.

El tribunal subrayó que la existencia de estos antecedentes, aunque hayan sido posteriormente cancelados, representa un indicio suficiente del incumplimiento del requisito de “buena conducta cívica” establecido en el artículo 22.4 del Código Civil. “Se trata, en consecuencia, de una conducta contraria al orden jurídico, coincidente en el tiempo con la tramitación del expediente, lo que no encaja con el concepto de buena conducta cívica”, concluyó la Dirección General.

El solicitante rechazó las imputaciones de extremismo y su conexión con individuos catalogados como fundamentalistas, pero la Audiencia Nacional avaló la veracidad de un informe emitido por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

El tribunal también confirmó la existencia de “motivos de orden público” y eventuales riesgos para la seguridad nacional como fundamento para rechazar el recurso presentado por Darío. Según un informe elaborado por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), “no se considera adecuada la concesión de la nacionalidad española al ciudadano marroquí Darío por motivos de estabilidad social y protección de la seguridad nacional”.

El informe vincula al solicitante con ideologías extremistas. En particular, el CNI lo define como “simpatizante y seguidor de los principios de la ideología salafista, adoptando una actitud intolerante y contraria hacia prácticas y costumbres ajenas al islam”.

El vínculo con una célula radical y los antecedentes penales frenan la nacionalidad española de un ciudadano marroquí

El solicitante fue detenido por su presunta implicación en delitos relacionados con terrorismo en el marco de la denominada Operación Bureba, debido a su supuesta conexión con el líder de la célula conocida como Valeriano. Tal y como recoge la resolución impugnada, “sin perjuicio del derecho a la libertad religiosa y de culto reconocido por la Constitución, la eventual pertenencia a movimientos de estas características representa, en principio, un obstáculo a la integración social que el interesado debe demostrar para acceder a la nacionalidad española”.

Aunque Darío podrá volver a iniciar el trámite en el futuro, el tribunal advierte que “deberá acreditar una trayectoria distinta”.

En su defensa, Darío argumentó que la condena por robo no coincidía temporalmente con la solicitud de nacionalidad, ya que los hechos ocurrieron años antes de iniciar el expediente y los antecedentes penales estaban ya cancelados. También negó cualquier relación con el extremismo, aportando como prueba declaraciones de vecinos, documentos laborales, el libro de familia y testigos que respaldaban su nivel de integración en la comunidad.

El solicitante alegó que “jamás ha sido arrestado por hechos vinculados al terrorismo” y que su único contacto con Valeriano se limitaba a comprar carne halal en la carnicería que este regentaba durante su estancia en Burgos. La defensa subrayó que Darío lleva una vida estable y tranquila en su localidad, donde es considerado un ciudadano integrado y apreciado tanto en el entorno vecinal como en el ámbito laboral.

No obstante, la Audiencia Nacional rechazó esos argumentos. El tribunal consideró que, aunque los antecedentes hayan sido eliminados del registro, en el momento en que se gestionaba la solicitud existían circunstancias “graves” que comprometían su elegibilidad. Respecto al informe del CNI, el tribunal validó su contenido, recordando que “las cuestiones relativas a la seguridad nacional, aunque puedan presentar imprecisiones, están respaldadas por pruebas suficientes cuya refutación corresponde al solicitante”.

El fallo judicial resalta la dificultad de contrarrestar una detención en el contexto de una operación antiterrorista, máxime cuando el propio interesado no promovió informes policiales que desmintieran su implicación, tal y como exigen los artículos 56.3 de la LJCA y 217.2 de la LEC.

Asimismo, la Sala reiteró que, en materia de nacionalidad, la mera suma de elementos de integración o arraigo no garantiza el cumplimiento del requisito de buena conducta. La sentencia señala que para conceder la nacionalidad se debe observar “un estándar medio de comportamiento asumible por cualquier individuo, sin infracciones graves durante el periodo de residencia en España”.

En línea con los artículos 21 y 22 del Código Civil, el tribunal concluyó que las autoridades actuaron conforme a lo establecido, al denegar la nacionalidad por razones de orden público y por no haber quedado acreditada una conducta cívica adecuada. Además, se recuerda que ciertos requisitos no son objeto de valoración discrecional y su incumplimiento impide la concesión de la nacionalidad por esta vía.

 

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Finalmente, la resolución abre la posibilidad de que Darío pueda presentar una nueva solicitud en el futuro, siempre que acredite una conducta distinta y libre de elementos negativos. También se le otorga el derecho a interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación del fallo.

Escrito por Veronica Gómez

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