Noticias

Andalucía cambia la normativa de familia numerosa: la edad máxima se aplicará al hijo menor.

today26 de diciembre de 2025 29 18

Fondo
share close

Escuchar la noticia

Andalucía cambia la normativa de familia numerosa: la edad máxima se aplicará al hijo menor.

La Junta de Andalucía modificará los criterios para mantener la condición de familia numerosa, de modo que la edad máxima dejará de computarse según el hijo mayor y pasará a aplicarse al hijo menor, un cambio que busca adaptar la normativa a la realidad actual de las familias.

Andalucía

La medida se incluye en la modificación del Decreto 172/2020, que regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental y también el procedimiento para la expedición, renovación, modificación y revocación del título y carné de familia numerosa en Andalucía. El plazo para presentar alegaciones a este cambio permanecerá abierto hasta el 14 de enero.

Qué cambia en la condición de familia numerosa

Hasta ahora, la vigencia del título de familia numerosa dependía de la edad del hijo mayor. Cuando este alcanzaba los 26 años, la familia estaba obligada a renovar su condición, aunque siguiera teniendo hijos menores a cargo.

Con la nueva propuesta impulsada por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, la edad límite se aplicará al hijo menor, lo que permitirá a muchas familias mantener la condición durante más tiempo. Además, será responsabilidad de la propia familia comunicar cuando deje de cumplir los requisitos exigidos.

Familias monoparentales: edad máxima en 25 años

En paralelo, el nuevo decreto de familia monoparental propone fijar en 25 años la edad máxima de los hijos para que se mantenga esta condición en Andalucía. No obstante, este límite no se aplicará cuando el hijo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% o esté incapacitado para trabajar.

La norma también contempla como familia monoparental aquellos casos de ausencia temporal forzada de uno de los progenitores durante un periodo igual o superior a un año, siempre que dicha ausencia impida el ejercicio de las responsabilidades familiares.

Quiénes podrán ser consideradas familias monoparentales

El borrador del decreto define como familia monoparental al núcleo compuesto por un solo progenitor y uno o más descendientes unidos por filiación, adopción, tutela, acogimiento permanente o guarda, siempre que dependan económicamente de esa persona.

Además, se equiparará a familia monoparental a aquellas unidades familiares en las que, aun existiendo dos progenitores, se den circunstancias concretas, como:

  • Impago de la pensión alimenticia durante al menos tres meses, tras reclamación judicial.
  • Abandono de familia por parte de uno de los progenitores.
  • Situaciones de violencia de género.
  • Ausencia temporal forzada de uno de los progenitores durante un año o más.

Un título oficial con validez en toda Andalucía

La Junta defiende que esta nueva regulación aportará mayor seguridad jurídica, ya que las familias monoparentales contarán con un título oficial válido en todo el territorio andaluz, facilitando el acceso a servicios públicos y ayudas sociales.

El decreto, aún en fase de tramitación y susceptible de cambios, consta de 18 artículos, dos disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales, y tiene como objetivo reconocer a las familias monoparentales como un grupo social que requiere una atención específica dentro de las políticas públicas.

@leyesconsebas Así funciona la nueva Ley de Familias #españa🇪🇦 #leyes #familia #derecho ♬ Nothin’ On You (Album Version) – B.o.B

Escrito por Veronica Gómez

VOTAR

Comentarios de las entradas (0)

Deja una respuesta