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Revés judicial a la Guardia Civil: anulan la retirada de 6 puntos por drogas al no probarse que afectara a la conducción,

today16 de julio de 2025 1

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Revés judicial a la Guardia Civil: anulan la retirada de 6 puntos por drogas al no probarse que afectara a la conducción,

Un juzgado de Murcia anula una sanción a una conductora por positivo en cocaína tras cuestionar la fiabilidad del test de saliva de la Guardia Civil

Un tribunal de Murcia ha dejado sin efecto una multa de tráfico impuesta a una conductora que dio positivo en cocaína, al considerar que el test de saliva realizado por la Guardia Civil no aportaba pruebas concluyentes sobre su responsabilidad. Según la sentencia, el resultado no demuestra que la sustancia afectara a su capacidad para conducir, por lo que se anula también la retirada de seis puntos del carné.

Guardia civil

Un juzgado de Murcia anula una multa por positivo en cocaína al no probarse que afectara a la conducción

Una conductora sancionada por dar positivo en cocaína ha visto cómo un juzgado de Murcia anulaba la multa de 1.000 euros y la retirada de seis puntos del carné, al considerar que el test realizado por la Guardia Civil no es suficiente para demostrar que estuviera bajo los efectos de la droga mientras conducía.

Los hechos ocurrieron en la autovía A-30, donde la conductora fue sometida a un test de saliva, que arrojó un resultado positivo en benzoilecgonina, el principal metabolito inactivo de la cocaína. Según el artículo 14.1 del Real Decreto 6/2015, este resultado conlleva una sanción administrativa automática. Sin embargo, la justicia ha considerado que el procedimiento no cumplía con los requisitos necesarios para acreditar influencia real sobre la conducción.

La sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº4 de Murcia destaca que el test de saliva empleado in situ —habitual en los controles de la Guardia Civil— no es una prueba concluyente para demostrar alteración en la capacidad de conducción.

“Este método por sí solo no acredita de forma fehaciente que una persona se encuentre bajo la influencia de sustancias estupefacientes”, señala el juez. Y añade: “Se trataría, en todo caso, de un mero indicador de si esa persona ha podido consumir o no una sustancia, pero sin determinar el momento en que lo ha hecho ni los efectos concretos sobre su capacidad para conducir”.

Esta resolución judicial podría sentar un importante precedente en casos similares, abriendo el debate sobre la validez de los controles de drogas actuales si no van acompañados de pruebas más precisas sobre la afectación real en la conducción.

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La sentencia pone en duda el uso del drogotest como prueba suficiente para multar: la DGT sanciona sin demostrar afectación

Aunque el juez evita extender su valoración más allá de este caso concreto, el fallo cuestiona de forma implícita el procedimiento habitual de la Dirección General de Tráfico (DGT) en los controles antidroga en carretera. En particular, señala la debilidad del test de saliva —conocido como drogotest— como única base para sancionar a los conductores, a diferencia de los controles de alcoholemia, que sí miden con mayor precisión el grado de afectación.

Esta interpretación da la razón a colectivos civiles como el Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis (OECC), que desde hace años denuncian el carácter injusto de una normativa que no sanciona la conducción bajo los efectos de las drogas, sino la mera presencia de sustancias en el organismo. Muchos compuestos pueden permanecer varios días en el cuerpo sin influir en la capacidad de conducir.

En declaraciones a eldiario.es, el abogado Francisco Azorín, especialista en delitos relacionados con drogas y sanciones administrativas por drogotest, y responsable de la defensa en este caso, señala:

“La Dirección General de Tráfico no sólo penaliza la presencia de drogas que pueden haberse consumido días antes y que ya no afectan a la conducción, sino también la de metabolitos, residuos que pueden permanecer en el cuerpo durante semanas sin provocar ningún efecto”.

Este caso refuerza el principio jurídico de in dubio pro reo —en caso de duda, se falla a favor del acusado— y abre la puerta a futuras impugnaciones de sanciones similares, especialmente si no se demuestra que el conductor estaba realmente bajo la influencia de sustancias en el momento de conducir.

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La Justicia cuestiona el drogotest: anulan una multa por cocaína al no demostrarse afectación en la conducción

Un juzgado de Murcia ha anulado una sanción de 1.000 euros y la retirada de seis puntos del carné a una conductora que dio positivo en cocaína, al considerar que el test de saliva realizado por la Guardia Civil no demuestra que estuviera bajo los efectos de la droga al momento de conducir.

Según se detalla en la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº4 de Murcia, la mujer fue detenida en la A-30 y sometida a un drogotest, que arrojó un resultado positivo en benzoilecgonina, el principal metabolito inactivo de la cocaína. Esta sustancia, según explica el juez, se genera en el hígado tras el consumo y se elimina, principalmente, por la orina. No tiene efectos psicoactivos.

“A nivel toxicológico y jurídico, su detección en fluidos corporales (como saliva, sangre u orina) se utiliza como indicador de consumo previo, pero no de afectación actual”, señala el fallo.

El magistrado insiste en que la mera presencia de benzoilecgonina no implica que la persona esté bajo los efectos de la droga, ya que este metabolito puede seguir presente varios días después del consumo y no afecta a las capacidades psicofísicas.

“El positivo en esta sustancia no determina, por sí mismo y sin otros datos externos, que la persona condujera bajo los efectos de las drogas”, detalla el juez, refiriéndose al artículo 14 del Real Decreto Legislativo 6/2015, que regula las sanciones por conducir bajo la influencia de estupefacientes.

Informe forense y ausencia de prueba concluyente

El juzgado solicitó un informe forense, en el que se concluyó que la presencia de benzoilecgonina indica únicamente que el consumo de cocaína se produjo días antes y que los efectos ya se habrían disipado por completo. Esto refuerza la idea de que el test de saliva no puede, por sí solo, probar que existía influencia sobre la conducción.

La sentencia concluye que el drogotest de la Guardia Civil sanciona la mera presencia de drogas en el organismo, pero no acredita su influencia o afectación directa sobre las capacidades del conductor. Por ello, el informe toxicológico presentado no se considera una prueba de cargo suficiente ni una evidencia concluyente que justifique la sanción.

Ante la duda razonable sobre la culpabilidad, el juez aplicó el principio jurídico de in dubio pro reo —es decir, «en caso de duda, a favor del acusado»— y anuló la sanción.

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Escrito por Veronica Gómez

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