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El Supremo determina que la indemnización por despido improcedente no puede ampliarse por vía judicial
El Tribunal Supremo ha dictaminado este miércoles que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse a través de una sentencia judicial, según ha comunicado el propio órgano en una nota oficial.
Con esta resolución, el Supremo vuelve a pronunciarse sobre la cuantía de las compensaciones por despido no procedente, ratificando lo establecido en una sentencia de diciembre de 2024. Sin embargo, en esta ocasión va más allá, afirmando que la Carta Social Europea tampoco respalda la posibilidad de que los trabajadores obtengan una mejora indemnizatoria mediante el sistema judicial.
El Supremo subraya que no es posible añadir cuantías adicionales en función de las circunstancias particulares de cada caso, y que esta limitación no vulnera el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, ni el artículo 24 de la Carta Social Europea, donde únicamente se establece que la compensación debe ser “adecuada”.
Según el Alto Tribunal, la expresión «derecho a una indemnización adecuada», recogida en la Carta Social Europea, carece de una definición concreta, por lo que no puede considerarse un mandato legal de aplicación directa, sino una orientación general de interpretación abierta.
Desde la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), su presidente Antonio Garamendi ha valorado positivamente la decisión del Supremo. Durante la asamblea general de la patronal, afirmó que «esta sentencia aporta confianza y refuerza la seguridad jurídica, que es lo que necesitamos».
En contraste, los sindicatos UGT y CCOO han expresado su preocupación. Según un comunicado de UGT, esta resolución debilita la protección del contrato laboral y consolida una legislación que el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) considera contraria al artículo 24 de la Carta Social Europea.
CC.OO. también ha denunciado que el actual sistema de indemnización no garantiza una compensación justa y ha reiterado que España debe reformar su marco normativo para adaptarse a los estándares europeos de protección laboral.
El Tribunal Supremo recuerda que la doctrina constitucional ha avalado la indemnización fijada por la ley como adecuada, al garantizar que los trabajadores despedidos en situaciones similares reciban una reparación económica uniforme.
Asimismo, el Supremo aclara que las resoluciones del CEDS no tienen carácter vinculante ni son directamente ejecutables, dado que este comité carece de autoridad jurisdiccional. Esto lo distingue claramente de organismos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, la indemnización por despido improcedente no puede superar los 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. En el caso de despidos objetivos o colectivos (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), el límite es de 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.
En una recomendación reciente, el Comité de Ministros del Consejo de Europa instó a España a revisar el sistema actual de indemnización por despido improcedente con el objetivo de que sea verdaderamente disuasorio para los empleadores y compense adecuadamente al trabajador afectado.
El fallo del CEDS —tras demandas presentadas por UGT y CCOO— concluyó que la indemnización por despido injustificado en España no cumple con los estándares del derecho europeo, al no ser suficientemente disuasoria ni compensatoria.
Ante esta situación, el Ministerio de Trabajo contempla una reforma del Estatuto de los Trabajadores que permita modular la indemnización teniendo en cuenta factores personales y profesionales del empleado despedido, dejando atrás el actual esquema de cuantías fijas.
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Escrito por Veronica Gómez
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